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Estatutos

ESTATUTOS DE LA AGRUPACIÓ DE COMERCIANTS I PROFESSIONALS DE SERVEIS) DE RIBA-ROJA DE TÚRIA(AGRUPA).

CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, FINES Y ACTIVIDADES

Artículo 1º. Denominación

La Asociación denominada «Agrupació de Comerciants, i professionals de Serveis de Riba-roja de Túria» (AGRUPA), constituida el 3 de Enero de 2018 acogiendo a lo que dispone la Ley 19/1977 1 de abril y RD 416/2015, de 29 de mayo, al amparo de lo que dispone el artículo 22 de la Constitución, y ésta no tiene ánimo de lucro.

Artículo 2º. Personalidad jurídica

La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes, y cumplir los fines que se propone.

Artículo 3º. Domicilio y ámbito de actuación

El domicilio de la Asociación se establece en Riba-roja de Túria, calle Mayor 54, código postal 46190.

La Asociación realizará principalmente sus actividades en el ámbito territorial de Riba-roja de Túria.

Artículo 4º. Fines

Se constituyen los fines de la Asociación:

La representación, defensa y promoción de los interesaos económicos, sociales, profesionales y culturales de sus asociados. La negociación colectiva laboral, el planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, el dial social y la participación institucional en los organismos de las administraciones públicas.

Fomentar la solidaridad entre los asociados. Promocionar y crear servicios comunes de carácter asistencial.

Programar las acciones necesarias para conseguir mejoras sociales y económicas para los asociados.

Llevar a cabo acciones formativas para los asociados, especialmente en temas relacionados con el comercio y el desarrollo empresarial.

Desarrollar iniciativas para promocionar y publicitar las diversas actividades comerciales de los asociados en el ámbito de Riba-roja de Túria.

Colaborar y coordinarse con asociaciones similares de ámbito comarcal y / o provincial para favorecer la interrelación y defensa del comercio local en general.

Artículo 5º. Actividades

Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior, se realizarán las siguientes actividades:

Cursos y talleres.

Actividades promociónales y de divulgación del comercio y las empresas: Ferias de comercio, Rutas gastronómicas o de otros sectores, campañas divulgativas, etc.

Participación en actividades sociales y solidarias en Riba-roja de Túria.

CAPÍTULO II.- PERSONAS ASOCIADAS

Artículo 6º. Capacidad

Podrán formar parte de la Asociación todas las personas físicas o jurídicas que constituidas como empresarios, desarrollan su actividad económica en el término de Riba-roja de Túria y que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y de acuerdo con los siguientes principios:

  1. Las personas físicas con capacidad de obrar y que no estén sujetos a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
  2. Los menores no emancipados, de más de catorce años, deben contar con el consentimiento documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.
  3. Las personas jurídicas, previo acuerdo expreso de su órgano competente.

Las cuales deberán presentar una solicitud por escrito al órgano de presentación, y éste resolverá en la primera reunión que celebre; si la persona solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los Estatutos, el órgano de representación no le podrá denegar la admisión.

La condición de persona asociada es intransmisible.

Artículo 7º. Derechos de las personas asociadas

Los derechos que corresponden a las personas asociadas son los siguientes:

  1. A participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación; a ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. Para poder ser miembro de los órganos de representación hay que ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles, y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
  • A ser informadas sobre la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación.
  • A ser oídas con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra éstas, y ser informadas de los hechos que dan lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
  • A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación, que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
  • A conocer los Estatutos y los reglamentos y normas de funcionamiento aprobados por los órganos de la Asociación. Asimismo, tendrán derecho a que se les facilite copia de los Estatutos vigentes y del Reglamento de Régimen Interno de la Asociación, si las hay.
  • A consultar los libros de la Asociación, incluido el de socios.

Artículo 8º. Deberes de las personas asociadas

Los deberes de las personas asociadas son:

  1. Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para su consecución.
  2. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, de acuerdo con los Estatutos, puedan corresponder a cada persona asociada.
  3. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
  4. Ajustar su actuación a las disposiciones estatutarias.

Artículo 9º. Causas de baja

Son causa de baja en la Asociación:

  1. La misma voluntad del interesado, comunicada por escrito a los órganos de representación.
  2. No satisfacer las cuotas fijadas.

Artículo 10º. Régimen sancionador

La separación de la Asociación de las personas asociadas, por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a esta. Se presumirá que hay estos tipos de actos:

  1. Cuando, deliberadamente, la persona asociada impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.
  2. Cuando, intencionadamente, obstaculice el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

En cualquier caso, para la imposición de la sanción de separación por parte del órgano de gobierno, será necesaria la tramitación de un expediente disciplinario instruido por órgano distinto del competente para resolverlo, y que garantice los derechos de las personas asociadas, a que instruye el procedimiento, a ser informadas de la acusación y a formular alegaciones ante la misma, así como la notificación de la Asamblea General. La decisión sancionadora será motivada. El plazo de prescripción de las infracciones y sanciones será de 3 años.

CAPÍTULO III. EL ÓRGANO DE GOBIERNO

Artículo 11. La Asamblea General

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por todas las personas asociadas por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.

Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y el que aún estando presentes se hayan abstenido de votar.

Artículo 12. Reuniones de la Asamblea

La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo, una vez al año, en el primer trimestre.

La Asamblea General se reunirá, con carácter extraordinario, siempre que sea necesario a requerimiento de un número de personas asociadas que represente, como mínimo, un diez por ciento de la totalidad, o por acuerdo de la Junta Directiva.

Artículo 13. Convocatoria de las asambleas.

Las convocatorias de las asambleas generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito. Los anuncios de la convocatoria se instalarán en los lugares de costumbre, con quince días de antelación como mínimo. Siempre que sea necesario, se convocará individualmente a todos los miembros. La convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de la reunión, así como la orden del día.

La Asamblea General será presidida por el / la presidente / a y dos vocales de la Junta Directiva.

El / la secretario / a redactará el acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones; el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General, se leerá el acta de la reunión anterior, para que se apruebe o no.

Artículo 14. Competencias y validez de los acuerdos.

La Asamblea quedará constituida válidamente, en primera convocatoria, con la asistencia de un mínimo de un tercio de las personas asociadas presentes o representadas, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de estas; la que tendrá que celebrar media hora después de la primera y en el mismo lugar. La representación sólo será válida para aquellos puntos del orden del día que se conozcan de forma previa y para votar en el sentido que indique el socio representado.

En las reuniones de la Asamblea General corresponde un voto a cada miembro de la Asociación.

Son competencia de la Asamblea General:

  1. Controlar la actividad del órgano de representación y aprobar su gestión.
  2. Examinar y aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como la memoria anual de actividades.
  3. Establecer las líneas generales de actuación, que permitan al la Asociación cumplir sus fines.
  4. Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la Asociación.
  5. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  6. Elegir y separar los miembros del órgano de representación.
  7. Adoptar los acuerdos referentes a:
  • Ratificar las altas de asociados o asociadas, acordadas por el órgano de representación y acordar con carácter definitivo las bajas de estas.
    • Acordar la unión de asociaciones, la integración en federaciones o confederaciones, la separación de estas, así como la creación y participación en coordinadoras u otras organizaciones específicas.
    • Solicitud de la declaración de utilidad pública o de interés público de la Comunidad Valenciana.
    • Acordar la disolución y fusión de la Asociación.
    • Modificación de los Estatutos.
    • Disposición y enajenación de bienes.
    • Remuneración, en su caso, de los miembros del órgano de representación.
    • Aprobar el Reglamento de Régimen Interno de la Asociación.
    • Cualquier alta que no se corresponda a uno otro órgano de la Asociación.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la Asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación, siempre que se haya convocado, específicamente y con tal objeto, la asamblea correspondiente y estén representados dos tercios del total de los asociados.

CAPÍTULO IV. EL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Artículo 15. Composición del órgano de representación.

La Asociación la regirá, administrará y representará el órgano de representación denominado Junta Directiva formado por el / la presidente / a. vicepresidente / a, secretario / a, tesorero / a y vocales en un número entre tres y cinco.

La elección de la Junta Directiva se hará por sufragio libre, directo y secreto de los miembros de la Asamblea General. Las candidaturas deberán estar formadas como mínimo por cuatro candidatos y máximo nueve. Cualquier miembro podrá formar parte de una candidatura. Estarán requisitos imprescindibles: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles u no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. En cada candidatura se explicitan los cargos de Presidente / a, Vicepresidente / a, Tesorero / a, Secretario / a y vocales. Cuando la candidatura ganadora no cubra la totalidad de los miembros necesarios para la Junta Directiva se hará una segunda votación.

Cualquier miembro podrá presentarse y resultarán elegidos los candidatos que hayan obtenido mayor número de votos y por este orden.

Los cargos de presidente / a, secretario / a ,y tesorero / a deben recaer en personas diferentes.

El ejercicio de los cargos será gratuito.

Artículo 16. Duración del mandato en el órgano de representación.

El Presidente / a, Tesorero / a y Secretario / a ejercerán el cargo durante un periodo de dos años, pudiendo ser reelegidos máximo por otro período de dos años. Los demás miembros de se renovarán igualmente cada dos años, pero podrán ser reelegidos por tiempo indefinido.

El cese en el cargo, antes de extinguir el plazo reglamentario, podrá ser por:

  1. Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.
  2. Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo
  3. Causar baja como miembro de la Asociación.
  4. Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.
  5. Dejar de ser asociado.

Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. Sin embargo, el órgano de representación podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante.

Artículo 17. Competencias del órgano de representación.

El órgano de representación posee las facultades siguientes:

  1. Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a cabo la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la Ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que esta Asamblea General establezca.
  2. Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia, ante los organismos públicos, para el ejercicio de cualquier clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.
  3. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, llevando la relación actualizada de todos los asociados.
  4. Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas, que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer.
  5. Convocar las asambleas generales y controlar que los acuerdos que se adopten se cumplan.
  6. Comunicar al Registro de Asociaciones la modificación de los Estatutos acordada por la Asamblea General, en el plazo de un mes.
  7. Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para su aprobación, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
  8. Llevar la contabilidad de acuerdo con normas específicas que permiten obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.
  9. Efectuar el inventario de los bienes de la Asociación.
  10. Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación  de la Asamblea General.
  11. Resolver provisionalmente cualquier caso no previsto por los presentes Estatutos y dar cuenta en la primera Asamblea General subsiguiente.
  12. Cualquier otra facultad que no esté atribuida, de una manera especifica, en estos Estatutos a la Asamblea General.

Artículo 18. Reuniones del órgano de representación.

El órgano de representación, convocado previamente por el / la presidente / a o por la persona que lo / la sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan que, en todo caso, no podrá ser superior a dos meses. Y se reunirá en sesión extraordinaria si lo solicita un tercio de sus componentes.

El órgano de representación quedará válidamente constituido con convocatoria previa y un quórum de la mitad más uno de sus miembros.

Los miembros del órgano de representación están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En todo caso, será necesario la asistencia del / de la presidente / a y del / la secretario / a, o de las personas que lo sustituyan.

En el órgano de representación se tomarán los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del / de la presidente / a será de calidad.

Los acuerdos del órgano de representación se harán constar en el libro de actos. Al iniciarse cada reunión se leerá el acta de la sesión anterior, para que se apruebe o se rectifique.

Artículo 19. El / la presidente / a.

El / la presidente / a de la Asociación también será presidente / a del órgano de representación.

Son propias del / de la presidente / a las siguientes funciones:

  1. Las de dirección y representación legal de la Asociación, por delegación de la Asamblea General y del órgano de representación.
  2. La presidencia y la dirección de los debates, de los órganos de gobierno y de representación.
  3. Firmar las convocatorias las reuniones de la Asamblea General y del órgano de representación.
  4. Visar las actas y los certificados confeccionados por el / la secretario / a de la Asociación.
  5. Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea general o el órgano de representación.

Al / a la presidente / a el / la sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el / la vicepresidente / a o el / la vocal del órgano de representación.

Artículo 20. El / la tesorero / a.

El / la tesorero / a tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, así como la elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas, a fin de someterlos al  órgano de representación, según se determina en el artículo 17 de estos Estatutos. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de Tesorería. Pagará las facturas aprobadas por el órgano de representación, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el / la presidente / a.

Artículo 21. El / la secretario / a.

El / la secretario / a debe custodiar la documentación de la Asociación, redactar y firmar las actas de las reuniones de los órganos de gobierno y representación, redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar, así como tener actualizada la relación de los asociados.

CAPÍTULO V. EL RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 22. Recursos económicos

El presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea General Ordinaria.

Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán:

  1. De las cuotas que fije la Asamblea General a sus miembros.
  2. De las subvenciones oficiales o particulares.
  3. De donaciones, herencias o / y legados.
  4. De las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtener.

El destino de los recursos económicos, será cubrir los gastos para cumplir las obligaciones administrativas / fiscales, etc., que sean legalmente necesarias para llevar a cabo el funcionamiento, y mayoritariamente financiar las actividades establecidas en cada presupuesto anual de ingresos y gastos, así como la memoria anual de actividades, para conseguir los fines de la asociación.

Artículo 23. Beneficio de las actividades

Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Artículo 24. Cuotas

Todos los miembros de la asociación tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General, a propuesta del órgano de representación.

La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales y cuotas extraordinarias.

El ejercicio económico quedará cerrado a 31 de diciembre de cada año natural.

Artículo 25. Disposición de fondos.

En las cuentas corrientes, o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, debe figurar la firma del / de la presidente / a, el / la tesorero / a y el / la secretario / a,

Para poder disponer de fondos, serán suficientes dos firmas, de las cuales una será necesariamente la del tesorero / a o bien la del / de la presidente / a.

CAPÍTULO VI. FUSIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 26. Fusión de la Asociación

La Asociación se fusionará si así lo acuerda la Asamblea General, convocada expresamente para este fin y con el voto favorable de más de la mitad de las personas presentes o representadas.

CAPÍTULO VII. DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 27. Causas de disolución y entrega de remanente,

La Asociación se disolverá:

  1. Si así lo acuerda la Asamblea General, convocada expresamente para este fin y con el voto favorable de más de la mitad de las personas presentes o representadas.
  2. Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
  3. Por sentencia judicial firme.
  4. Por baja de las personas asociadas, de modo que queden reducidas a menos de tres.

Artículo 28. Liquidación

La disolución de la Asociación abre el período de liquidación, hasta el final del cual la entidad conservará su entidad jurídica.

Los miembros del órgano de representación, en el momento de la disolución, se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otros, o bien los que el juez, en su caso, acuerde en su resolución judicial.

Corresponde a los liquidadores:

  1. Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación y llevar sus cuentas.
  2. Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean necesarias para la liquidación.
  3. Cobrar los créditos de la Asociación.
  4. Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
  5. Aplicar los bienes sobrantes de la Asociación a los fines previstos por los Estatutos, salvo las aportaciones condicionales.
  6. Solicitar la cancelación de los asientos en el registro correspondiente.

En caso de insolvencia de la Asociación, el órgano de representación o, en su caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.

El remanente neto que resulte de la liquidación se destinará directamente a el Banco de Alimentos de Valencia y Cáritas de Riba-roja de Túria.

Las personas asociadas no responden personalmente de las deudas de la Asociación.

Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la Asociación, responderán ante esta; ante los asociados y ante terceros, por los daños causados ​​y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.

CAPÍTULO VIII. RESOLUCIÓN ESTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS

Artículo 29. Resolución extrajudicial de conflictos

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de la asociación, serán resueltas mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 60 / 2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes o voluntariamente por mediación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/2012 , de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

Riba-roja de Túria a 3 de Enero de 2018.

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